jueves, diciembre 18, 2008

Treinta cumpleaños de la constitución “democrática” del Reino de España



Alejo Rivas Devecchi - Madrid - 14/12/2008
La semana pasada se celebraron los treinta años de vigencia de la Constitución que rige al Reino de España desde 1978, dos años después de la muerte del dictador fascista Francisco Franco. Esta norma jurídica reemplaza a las leyes de la dictadura e instala un ordenamiento democrático, aunque con algunas excepciones.

La Constitución de 1978 fue escrita por siete delegados de las Cortes que surgieron de las elecciones celebradas en 1977, las primeras desde 1936. Con esta ley fundamental se reemplazaron las «Leyes fundamentales del Reino» dictadas por los fascistas que atentaron contra las instituciones democráticas en 1936. Estas, a su vez, reemplazaron la Constitución de la República Española de 1931 que sí era democrática.

Cualquiera se preguntaría por qué razón, en lugar de reestablecer la constitución que los delincuentes habían anulado en 1936, se redactó una nueva norma. La razón es sencilla, en 1978 el poder seguía en manos de los franquistas, tanto que algunos de ellos participaron en la redacción del texto constitucional. Cabe recordar que la dictadura no terminó como fruto de un movimiento democrático popular, Franco murió enfermo en una cama, y el gobierno que lo sucedió fue organizado fundamentalmente por sus sucesores, algunos de los cuales siguen ocupando cargos de primera línea en la política española.

Las diferencias entre la Constitución de 1931 y la vigente (1978) son importantes y conviene repasarlas. La constitución republicana definía al Estado español como: «una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia». Por su parte, la constitución del 1978 plantea un estado radicalmente diferente: «La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria».

La jefatura del estado es otro punto en que los dos textos son opuestos, en la constitución de 1931 el Poder ejecutivo estaba a cargo del Presidente de la República «que es el Jefe de Estado. El Presidente tiene un mandato de seis años, sin reelección hasta que pase un periodo de seis años después de abandonar su mandato». En el texto vigente, el presidente puede ser reelecto indefinidamente, pues no es jefe de estado. Esta opción es objeto de fuertes críticas de parte de os medios de comunicación españoles cuando se refieren a algunos países sudamericanos, curiosamente olvidando su situación doméstica; pero esa no es la diferencia fundamental. Según la constitución de 1978: « El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones...».

En la Constitución republicana se apuntaba también la posibilidad de socialización de la propiedad y de los principales servicios públicos, aunque en definitiva los proyectos de nacionalización de la tierra, las minas, los bancos y los ferrocarriles nunca se llevaron a cabo. Esta característica es particularmente interesante justamente en los tiempos que corren, cuando los estados (el español en particular) están dedicando cifras casi inimaginables al rescate de empresas privadas, fondos que, obviamente, pertenecen a los trabajadores españoles.

Estas dos constituciones coinciden en garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin embargo hay en la actual un artículo que parece contradecir ese principio: « La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad». Esta discriminación dentro de la «igualdad» se extiende a las posibilidades de cualquier ciudadano a llegar a la jefatura del estado: «La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica».

Pero aún dentro de la familia real la discriminación está sobre la igualdad «La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos». Esta filosofía «igualitaria», no se detiene ni siquiera ante las preferencias sentimentales de los herederos: «Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes».

El primer texto que estableció un ordenamiento constitucional en España, aunque no pueda considerarse como tal, fue el Estatuto de Bayona de 1808. Esta norma fue redactada por el gobierno napoleónico, pero nunca fue aplicada. En los siguientes 123 años, se propusieron varias nuevas normas y reformas de algunas de ellas, que dieron como fruto final una constitución democrática. Los cuarenta años de terror fascista que siguieron tuvieron obvias consecuencias, la devaluación del orden constitucional entre ellas.
 
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