En los proyectos de tratados europeos, la soberanía del pueblo no aparece en ninguna parte-afirma Rober Joumard (miembro de Attac Rhone).
Parágrafo 3-a del artículo 2 del anexo 12 se puede leer una explicación que limita seriamente lo expuesto en aquel artículo:
a) El artículo 2, parágrafo 2 de la Carta Fundamental de Derechos:
“La muerte no es considerada como infligida en violación de este artículo en los casos en los que resultase recurso absolutamente necesario:
*
para asegurar la defensa de toda persona contra la violencia ilegal;
*
para efectuar un arresto regular o para impedir la evasión de una persona regularmente detenida;
*
para reprimir, conforme a la ley, un disturbio o una insurrección.”
b) el artículo 2, del protocolo nº 6 anexo a la Carta Fundamental de Derechos:
“Un Estado puede prever en su legislación la pena de muerte para actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra; tal pena no será aplicada más que en los casos previstos por esta legislación y conforme a sus disposiciones”.
En el parágrafo 1, del artículo 6 del anexo 12:
“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad, excepto en los casos siguientes y de acuerdo a las vías legales:
encarcelamiento preventivo
c) si ha sido arrestado y detenido en vistas a ser conducido delante de la autoridad judicial competente, cuando haya razones plausibles para suponer que ha cometido una infracción o cuando haya motivos razonables para creer en la necesidad de impedirle cometer una infracción.
e) si se trata de la detención regular de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, un alcohólico, de un toxicómano o un vagabundo”.
parágrafo 2, del artículo 7 del anexo 12:
“No puede haber ingerencia de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho que la prevista por la ley y que constituye una medida que, en una sociedad democrática, es necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de infracciones penales, la protección de la salud o la moral, o la protección de los derechos y libertades de otro”.
art. II-71:
Libertad de expresión
1.- “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber ingerencia de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras”.
Libertad de comunicaciones
Explicación a propósito: artículo 11 del anexo 12:
“El ejercicio de estas libertades comporta deberes y responsabilidades que pueden estar sometidos a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, a la defensa del orden y a la prevención del crimen, la protección de la salud o de la moral, a la protección de la reputación o de los derechos de otro, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”.
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Francia y Holanda rechazaron el tratado constitucional en 2004, así que los comisarios europeos simplemente le cambiaron el título en Lisboa y presentaron el refrito sin tapujos diciendo a cara descubierta que el que ellos ratificarán a puertas cerradas no es otro que el mismo tratado que sus electores rechazaron.
Nicolas Sarkozy prometió tener en cuenta el voto del 29 de mayo de 2005 y propuso “un tratado simplificado para reunir las medidas que fueron consensuadas en la Constitución de Valéry Giscard d’Estaing”. -Europe 1, 31 enero 2007.
“La sustancia de la Constitución se ha mantenido. Es un hecho”. -Angela Merkel, Canciller de Alemania, The Daily Telegraph, 29 junio 2007.
“No hemos abandonado ni un solo punto esencial de la Constitución. … Es, sin ningún lugar a dudas, más que un tratado. Es un proyecto de carácter fundacional, un tratado para una nueva Europa”. - José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente de España, discurso 27 junio 2007.
“No hay nada del paquete institucional original que haya sido modificado”. -Astrid Thors, ministra de Asuntos Europeos de Finlandia, TV.Nytt, 23 junio 2007.
“El no llamar Constitución a este Tratado, lo que tiene de bueno es que nadie podrá pedir un referéndum”. -Giuliano Amato, antiguo Vice-presidente de la Convención Europea, ministro de Interior de Italia, discurso en la Facultad de Económicas de Londres, 21 julio 2007.
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jueves, junio 19, 2008
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1 comentarios:
Cuando tuvimos el referendum en España, tuve la santa paciencia de leerme el tratado que se proponía, y era para echar a correr.
Tanto o más que la publicidad institucional, que sugería casi lo contrario.
Hace años oí hablar de la "Europa de los mercaderes", pero eso aún es amable, en realidad lo que nos quieren meter es una "Europa de los tiburones".
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