Alejo Rivas Devecchi – Sydney – 09/11/2009
El domingo 25 de octubre, una aplastante mayoría del electorado uruguayo decidió negar el derecho al voto a sus compatriotas emigrantes. El análisis de las razones del desprecio de unos uruguayos hacia otros queda en manos de los politólogos, sociólogos y demás ólogos. Aquí se intenta un análisis a pie de calle, a la altura del ciudadano de a pie, de lo que significa esa diferenciación para el uruguayo dentro y fuera del paisito.
En la escuela uruguaya se enseña, o al menos se enseñaba, que el sufragio en el régimen uruguayo es universal, y que se han eliminado todas las posibles restricciones al ejercicio de este derecho ciudadano. A primera vista esto parece contradecir lo que los uruguayos decidieron en Octubre, a segunda vista, también; así que un lector atento intenta informarse mejor. Al que poco entiende de leyes, le parece que la constitución es una buena fuente cuando se buscan definiciones claras. Pero en el Capítulo I de la Sección III “De la ciudadanía y del sufragio”, el Artículo 74 dice: “Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.” Este texto parece decir que los emigrantes, incluso los nacidos en el extranjero, son ciudadanos y cualquier abombau pensaría que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos, pero no en Uruguay. Aunque el artículo 77 de la misma sección diga que todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación, y que como tal es elector y elegible, ahora resulta que los emigrantes no son electores. Para completar el mareo, el artículo 81 dice: “La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país”, aunque no aclara cual es la parte que no se pierde.
Ante tanta lectura contradictoria, un lego en una materia trata de recurrir a los entendidos, lo cual en este caso lleva a mayor confusión. Miguel Ángel Presno Linera es Doctor en Derecho, Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, según él: “La democratización de los procesos políticos internos e internacionales, la globalización y el flujo de personas de unos países a otros reclaman la extensión de todos los derechos políticos a los no nacionales. Si una sociedad decente es la que acuerda respetar, a través de sus instituciones, a las personas sujetas a su autoridad, debe reconocerse la participación política plena al conjunto de individuos que están sometidos a un ordenamiento. “ el texto original se refiere al voto de los inmigrantes, pero sus argumentos son claros, sin importar de que extremo del camino se los mire.
Otro recurso para entender una situación interna es cambiar el punto de vista, tomar distancia para aumentar el barrido y averiguar que sucede en otros países. Pero resulta que los países con sistemas políticos que garantizan las mayores libertades democráticas en el mundo de hoy, incluso varios con no muchas libertades, tienen garantizado de un modo u otro, el derecho al voto a distancia. Así Albania, Alemania, Australia, Brasil, Canadá, China, España, Estados Unidos, Estonia, Francia, Gabón, India, Italia, Reino Unido, Rusia, y Suiza entre otros más de 70 países en los cinco continentes, permiten que sus ciudadanos ejerzan su derecho estén donde estén.
Según el estudio sobre el tema del abogado uruguayo radicado en Francia, Gustavo Schoeder Orozco, México, que tiene 10 millones de ciudadanos en EEUU, aceptó el voto de sus nacionales en el extranjero en el 2005. Es más, el reconocimiento de los derechos políticos de los emigrados fue declarado de interés nacional. En Europa, Francia, Italia y Alemania incluso otorgan a los representantes del exterior escaños en sus parlamentos respectivos. Incluso España, luego de casi cuarenta años de fascismo, proclamó en la Constitución de 1977 el derecho al voto de los españoles en el exterior. El gobierno actual declaró prioridad nacional el retorno al país de los emigrados. Hasta en el espacio se vota hoy en día, el Comandante Leroy Chiao votó desde la estación Espacial Internacional en las últimas elecciones de Estados Unidos.
En septiembre de 1989 se celebró en Atenas el Seminario Internacional sobre el diálogo cultural entre los países de origen y los países receptores de trabajadores migratorios, organizado por las Naciones Unidas. Entre sus recomendaciones sobre los derechos cívicos, el Seminario pidió a los Estados de acogida que facilitaran a los trabajadores migratorios el ejercicio del derecho a votar en su Estado de origen y que, en la medida de lo posible, estudiaran la posibilidad de extender a los trabajadores migratorios el derecho a votar y a ser elegido. Asimismo el Seminario recomendó la aplicación del derecho a la reunión de las familias.
Pero no en Uruguay, el país de la paradoja, como bien decía el corto Buscaglia cornetita en mano. Allí se ha demostrado al mundo cómo se puede utilizar un método democrático para anular la virtud democrática de un sistema electivo. Campeón del mundo en incoherencia, el país que se vanagloria de dos copas mundiales de fúbol y otras tantas olímpicas, el pueblo del “vamo arriba la celeste” tiene una selección nacional de fútbol totalmente radicada en el exterior. O sea que los jugadores pueden representar al país frente al mundo en su deporte más popular, pero ninguno puede votar.
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y sus familias.Defensa e ilustración del voto de los uruguayos en el exterior, por Gustavo Schroeder Orozco